Tradicionalmente
se ha entendido que la potestad doméstica de autoorganización de los entes
locales era una potestad ampliamente discrecional y con pocos límites desde el
punto de vista de la idoneidad, acierto y lógica, jurídica y de gestión, de las
decisiones adoptadas en cuanto a la estructura, organización y creación de
entidades funcionales o especializadas de actuación. Hoy en día está claro que
el conjunto de principios informadores de la actuación administrativa han de
aplicarse también, con sus modulaciones, a nivel interno u organizativo, que no
hay ninguna decisión administrativa totalmente libre y que el principio de
buena organización exige en cualquier caso decisiones motivadas, lógicas y
coherentes.
Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
Prof. Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local
Palabras clave: Potestad de autoorganización local, discrecionalidad organizativa, motivación de las decisiones organizacionales, principio de buena organización administrativa.
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