La
nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, tiene importantes proyecciones en el
ámbito del empleo público. Aparte de la necesaria readaptación del personal que
específicamente se ocupe de estas funciones, normalmente en los servicios o
departamentos de personal, y de la necesidad de aprobar y mantener nuevas
normas internas y protocolos de actuación para implementar las estrictas
exigencias de protección que impone la Ley, hay algunas novedades interesantes
en relación precisamente al estatuto básico del empleado público. Por ejemplo,
la D. F. 14ª añade una nueva letra al art. 14 TRLEBEP, relativa al derecho a la
intimidad de los empleados públicos en el uso de los dispositivos digitales,
cuyo alcance ha sido objeto a veces de controversias, y en relación con los
dispositivos de videovigilancia, así como en materia de desconexión digital. El
derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos electrónicos en el trabajo
es un tema recurrente, y enormemente conflictivo, sobre todo en el ámbito de
las relaciones laborales privadas.
Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
Prof. Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local
Palabra Clave: Derecho a la intimidad de los empleados públicos, uso de dispositivos de videovigilancia, derecho a la desconexión digital, protección de los empleados públicos.
Enlace Comentario Completo