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jueves, 9 de mayo de 2019

Diferencias entre el personal laboral fijo y el temporal

Existen, como se sabe, distintas clases de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, con su correspondiente régimen jurídico. Tal diferenciación, sin embargo, que además en nuestro país tiene una base última convencional a través de una progresiva decantación jurisprudencial al respecto, puede quedar en  ocasiones difuminada. Y así por ejemplo, ¿deberían ser equiparados un laboral fijo y un laboral temporal en materia de despido disciplinario, si los dos realizan, en un caso concreto, las mismas funciones? La consecuencia al respecto sería, entonces, que si el despido se declarara improcedente, habría que readmitir a los dos necesariamente. La propia Unión Europea ha considerado a veces que, dado el interés público inherente por igual a estas figuras, un trato desigual podría considerarse, si no hay una justificación suficiente, discriminatorio.

                      Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
                      Prof. Titular de Derecho Administrativo
                      Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local

Palabras clave: Personal laboral, relación de empleo público, equiparación funcional de categorías de sujetos laborales, discriminación.

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