Existen,
como se sabe, distintas clases de personal laboral al servicio de las
Administraciones públicas, con su correspondiente régimen jurídico. Tal
diferenciación, sin embargo, que además en nuestro país tiene una base última
convencional a través de una progresiva decantación jurisprudencial al
respecto, puede quedar en ocasiones
difuminada. Y así por ejemplo, ¿deberían ser equiparados un laboral fijo y un
laboral temporal en materia de despido disciplinario, si los dos realizan, en
un caso concreto, las mismas funciones? La consecuencia al respecto sería,
entonces, que si el despido se declarara improcedente, habría que readmitir a
los dos necesariamente. La propia Unión Europea ha considerado a veces que,
dado el interés público inherente por igual a estas figuras, un trato desigual
podría considerarse, si no hay una justificación suficiente, discriminatorio.
Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
Prof. Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local
Palabras clave: Personal laboral, relación de empleo público, equiparación funcional de categorías de sujetos laborales, discriminación.
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