En un
determinado proceso selectivo, se publica la relación definitiva de aprobados,
y contra ésta recurre una persona alegando que el Máster que había presentado
entre los méritos se había valorado como Titulación académica y no como curso
de formación, como preveían las bases de la convocatoria para ser considerado
mérito puntuable. ¿Tendría que haber motivado el Tribunal la falta de
puntuación, teniendo en cuenta que realmente un Máster es a la vez una
Titulación, desde un punto de vista formal, podríamos decir, pero también un
curso de formación, y de formación especializada y superior, seguramente?
¿Estaría esta decisión dentro del marco de la conocida discrecionalidad técnica
de los órganos de selección para el acceso?
Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
Prof. Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local
Palabras clave: Órganos de selección y acceso, discrecionalidad técnica, bases de la convocatoria, méritos puntuables.
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