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jueves, 9 de mayo de 2019

Discrecionalidad técnica de los órganos de selección



En un determinado proceso selectivo, se publica la relación definitiva de aprobados, y contra ésta recurre una persona alegando que el Máster que había presentado entre los méritos se había valorado como Titulación académica y no como curso de formación, como preveían las bases de la convocatoria para ser considerado mérito puntuable. ¿Tendría que haber motivado el Tribunal la falta de puntuación, teniendo en cuenta que realmente un Máster es a la vez una Titulación, desde un punto de vista formal, podríamos decir, pero también un curso de formación, y de formación especializada y superior, seguramente? ¿Estaría esta decisión dentro del marco de la conocida discrecionalidad técnica de los órganos de selección para el acceso?
                      
                      Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
                      Prof. Titular de Derecho Administrativo
                      Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local

Palabras clave: Órganos de selección y acceso, discrecionalidad técnica, bases de la convocatoria, méritos puntuables.

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