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jueves, 9 de mayo de 2019

Ejercicio de potestades administrativas por personal laboral

El presupuesto legal fundamental para entender el régimen jurídico de la relación de empleo público contenida ahora en el TRLEBEP es la propia definición y entendimiento de empleado público y la clasificación de sus categorías (funcionarios de carrera, interinos, etc.). En principio, el personal laboral se rige, obviamente, por el Derecho laboral y los correspondientes convenios colectivos. Pero surgen algunas dudas al respecto desde la aprobación de las dos nuevas grandes leyes administrativas. Según la Ley 40/2015, el personal de las empresas públicas estatales (pero también lógicamente a nivel local, con los matices que pudiera haber vía normativa autonómica) se rige por el derecho laboral, pero este personal, ahora, puede ejercer potestades administrativas (aunque no de autoridad), ¿significa esto que un laboral de un Ayuntamiento puede dictar actos administrativos, con efectos sobre los interesados pues, con arreglo al Derecho laboral aplicable?   
                      Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
                      Prof. Titular de Derecho Administrativo
                      Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local

Palabras clave: Clases de empleados públicos, personal laboral, ejercicio de potestades públicas, funciones de autoridad.

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