El
presupuesto legal fundamental para entender el régimen jurídico de la relación
de empleo público contenida ahora en el TRLEBEP es la propia definición y
entendimiento de empleado público y la clasificación de sus categorías
(funcionarios de carrera, interinos, etc.). En principio, el personal laboral
se rige, obviamente, por el Derecho laboral y los correspondientes convenios
colectivos. Pero surgen algunas dudas al respecto desde la aprobación de las
dos nuevas grandes leyes administrativas. Según la Ley 40/2015, el personal de
las empresas públicas estatales (pero también lógicamente a nivel local, con
los matices que pudiera haber vía normativa autonómica) se rige por el derecho
laboral, pero este personal, ahora, puede ejercer potestades administrativas
(aunque no de autoridad), ¿significa esto que un laboral de un Ayuntamiento
puede dictar actos administrativos, con efectos sobre los interesados pues, con
arreglo al Derecho laboral aplicable?
Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
Prof. Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local
Palabras clave: Clases de empleados públicos, personal laboral, ejercicio de potestades públicas, funciones de autoridad.
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