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jueves, 9 de mayo de 2019

El nuevo régimen de los consorcios en la LRJSP

Los consorcios han sido una figura asociativa tradicional de instrumentalización de la voluntad cooperativa local para la consecución de fines de interés común. Se regulan ahora, con carácter básico, en los arts. 118 y ss. de la LRJSP. Surge así, como primera duda, y por su misma ubicación, su auténtica naturaleza como entes instrumentales o no. Seguramente la intención del legislador era incrementar los controles funcionales y presupuestarios de esas figuras, pero, ¿a costa de transformar su intrínseca naturaleza jurídica? Y además, ¿cómo es posible que puedan intervenir ahora en un consorcio entidades privadas (y no sólo entes sin ánimo de lucro, como antes), cuyo objetivo en principio no será la búsqueda de los intereses generales, pero que sin embargo el consorcio en sí no tenga ánimo de lucro, ex art. 120.3 LRJSP?

                      Autor: Lorenzo Mellado Ruiz.
                      Prof. Titular de Derecho Administrativo
                      Universidad de Almería- Instituto de Derecho Local

Palabras clave: Consorcios locales, reforma administrativa local, entidades instrumentales, participación público-privada en los entes consorciados

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